jueves, octubre 09, 2008

Que hacer si nuestro banco quiebra

PERDER EL DINERO SI NUESTRO BANCO QUIEBRA



Este artículo está creado para los lectores españoles, por razón de mi residencia aquí. No se informa pues de la situación de otros países de habla hispana. Es fruto de un trabajo de investigación, realizado para un mayor conocimiento personal de lo que está pasando y de lo que puede pasar. Ruego se tenga en cuenta que no soy experta en este tema y por tanto se entienda que no puedo responder a dudas sobre el mismo.



LO QUE PODEMOS ESPERAR RECUPERAR DE LA QUIEBRA DE UN BANCO



El sistema español cuenta con Fondos de Garantía de Depósitos para garantizar a los clientes de Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, la recuperación de su dinero, ya sea como depósitos dinerarios o en depósitos en valores.


¿CUÁNTO DINERO NOS DEVUELVEN?



Si se declara el estado de quiebra de una entidad o existe una solicitud judicial de suspensión de pagos, los Fondos de Garantía de Depósitos satisfarán el importe garantizado. La devolución es de 100000 euros por persona (o depositante).



Ejemplos:


- Si una persona tiene 150.000 euros en una cuenta y el banco quiebra, el Fondo de Garantía de Depósito le devolverá SOLO 100.000 euros.



- Cuando una cuenta tenga más de un titular, y todos participan de ella equitativamente, el importe se dividirá entre todos ellos, a partes iguales, de manera que cada titular tenga garantizados 100.000 euros. Es decir, si existe una cuenta con 600.000 e y tres titulares que participan de ella equitativamente, cada ahorrador percibirá del Fondo de Garantía de Depósito 100.000 euros.



- Si la participación no es equitativa, el reparto estará en función de las condiciones del depósito.



¿QUÉ NO GARANTIZA?



El fondo de garantía no cubre lo que haya en sociedades de Bolsa, aseguradoras, sociedades de cartera, certificados de depósito, etcétera.

“Hay que recordar que los Fondos de Garantía lo que no cubren en ningún caso es la pérdida de valor de una inversión.

Es decir, no cabe recurrir a este sistema para reclamar que se ha perdido dinero en una inversión financiera, un depósito o un fondo a causa de la caída de la bolsa u otros motivos similares.”, según
Diario de Navarra .

¿QUÉ PORCENTAJE DEL TOTAL DE LO QUE HAY EN LOS BANCOS SE GARANTIZA?



“Los bancos garantizan alrededor del 24% del dinero de sus depósitos y las cajas el 42% de todo el dinero que guardan de sus clientes”, según Diario de Navarra.



¿EN CUANTO TIEMPO NOS DAN LO QUE NOS CORRESPONDE DEL FONDO DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS?



Según Mejoresbancos.es, “En cuanto al pago del dinero que pueda rescatar el cliente, éste se realiza en un plazo de hasta tres meses, desde la quiebra o suspensión de pagos de la entidad financiera”



¿QUIÉNES FORMAN PARTE DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS?



El sistema de garantía español está compuesto por tres entidades:


1.- El Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios (FGDEB)


2.- El Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros (FGDCA)


3.- El el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito (FGDCC).



Todas las entidades bancarias, cajas de ahorro y cooperativas de crédito españolas tienen la obligación legal de adherirse a su respectivo Fondo de Garantía.



¿ Y si tenemos nuestro dinero en una sucursal de un banco extranjero en España ?



- Si son miembros de la Unión Europea



Las sucursales de establecimientos bancarios de un país miembro, pueden adherirse al FDEB, aunque no es obligatorio.



- Si no son miembros de la Unión Europea



Las sucursales de entidades autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea o cuando los depósitos o valores garantizados en España no estén cubiertos en el país de origen o sean inferiores a los garantizados en nuestro país tienen la obligación de adherirse al FGDEB.



Las garantías para bancos extranjeros los cubren sus respectivos FGD, con coberturas iguales o superiores.



¿Cómo saber si nuestro banco está adherido?




Anualmente, el BOE publica la relación de entidades adscritas a cada uno de los fondos.



¿PUEDE QUEBRAR EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS?



Según la web de Rankia, “podría quebrar el Fondo de Garantía de Depósitos, si los bancos quebraran en cadena”. En la misma web, explican que lo más probable es que quiebre algún banco o caja aíslada, no el sistema bancario al completo. Y que de quebrar alguno, sería absorbido, comprado por otros bancos o nacionalizado por el Estado.




Para mi es curiosa esta afirmación, conforme el garantizar todos los depósitos implica el riesgo de un corralito. Yo lo entiendo como que el corralito se produce en los mercados bancarios donde no se garantiza el 100% , en una fuga hacia donde sí se garantiza". La noticia es de RDMF: “Algunos, como Irlanda y Alemania, han roto con el mercado garantizando todos los depósitos de sus bancos. Es una medida peligrosa pues coloca a sus sistemas al borde del precipicio del corralito bancario”.



¿Y LO QUE NO ESTÁ CUBIERTO POR LA GARANTÍA?


Fuente: Consumer



http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/2005/02/28/117489.php



Según Mejoresbancos.es: “¿Y el resto del capital?, es muy posible que se esfume y lo pierda. En cualquier caso quedará como acreedor por esa cantidad, pero deberá esperar a que el banco salde sus deudas.”



SI QUEDA COMO ACREEDOR EN ESPERA DE QUE EL BANCO SALDE SUS DEUDAS, EL PROCESO PODRÍA SER ASÍ:



Antecedentes cercanos de quiebras de bancos en España:




El FDG de los bancos ha tenido que pagar dinero, hasta el límite legal, a los depositantes en 7 ocasiones ( www.fgd.es):
BANCO DE NAVARRA
BANCO DE LOS PIRINEOS
BANK OF CREDIT AND COMMERCE
BANCO EUROPEO DE FINANZAS
BANCO IBERCORP
BANCO CREDIPAS
EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO.


Según El país, “De las quiebras habidas en España, sólo en el caso del Banco de los Pirineos, el Banco de Navarra, Credipas y Banco Europeo de Finanzas, hubo pérdida para los depositantes”.



Modelo de un caso. Eurobank del Mediterráneo



Tomando como modelo la quiebra en Eurobank del Mediterráneo S.A, que se produjo el 25 de julio de 2003, con su intervención - mediación para facilitar una ordenada liquidación- por el Banco de España, lo esperable –en el peorcito de los casos, que en teoría es muy improbable- es lo que sigue:



Fuente de la información de la tabla: Consumer















































Fecha



Hecho



Aparte



25 Julio 2003



Intervención del Banco de España





14 Agosto 2003



Eurobank presenta en el juzgado solicitud de suspensión de pagos





18 Agosto del 2003



Eurobank cierra puertas





¿?



85 % damnificados reciben de el fondo de Garantia de Depositos devuelve 20000 euros por depositante.





¿?



15 % restante de damnificados iniciaron procedimientos judiciales





¿?



Los damnificados + el FGD, concurren a la Junta de General de Acreedores para recuperar sus bienes.





28 Febrero 2005



El 15 % de damnificados que quedaba por recibir su dinero, ha recibido a esta fecha el 88% de lo que se le adeudaba.



La devolución del dinero se efectúa en varios tramos, tras constituirse la comisión de acreedores.











AGENCIAS DE VALORES Y SOCIEDADES DE CARTERA, QUIEBRA, O INSOLVENCIA GARANTIZADA POR FOGAIN



El sistema español cuenta con El Fondo de Garantía de Inversiones (Fogain) que cubre a los clientes de sociedades y agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y a los clientes de las gestoras de fondos en tanto cuanto estas operen a través de aquellos. (Según Echevarri, de Rankia) .



En concreto, son beneficiarios del Fogain, los afectados por las crisis de Gescartera o la agencia AVA.




EL CASO ESPECÍFICO DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN



Lo que hay que empezar teniendo claro es que el títular de lo que gestionan las gestoras, son los partícipes del Fondo. Las gestoras solo “gestionan”. El Fondo de Garantía de Inversiones, se da solo para supuestos tales como que estes gestores se apropien de unos Fondos que no son suyos, vía actividades fraudulentas o como títular de una cuenta omnibus donde estas sociedades actúan como títulares del patrimonio del fondo.



“ Caso 1. Sencillamente el responsable de la sociedad gestora, pilla la pasta y se la pule, falsificando todos los documentos. Pura estafa en una sociedad cubierta por el Fondo. Crees tener valores y no tienes nada.



Caso 2. La sociedad opera a través de una cuenta omnibus con un tercero. En esa cuenta se mezclan los patrimonios de todos los clientes, y frente al tercero el titular es la sociedad de valores. Ergo si esta pincha, inicialmente eso formaría parte del patrimonio que queda en suspenso. Tenias valores pero a través de un tercero. Supongo que jurídicamente el tema es complejo y quizás se pueda excluir ese patrimonio de la masa intervenida, pero costará lo suyo. Creo que es fundamental saber cuando tu entidad opera con terceros a través de cuentas omnibus, pues ahí me da la sensación que hay un primer agujero negro (te ampararían esos 20.000 euros del Fogain, pero el resto estaría en el aire) Y ojito, que esto no pasa sólo con los valores. También con los fondos de inversión extranjeros comercializados en España.”





SI NO HAY FRAUDE NI TITULARIDADES EN CUENTAS OMNIBUS NO PERDEMOS EL FONDO.




Según Tucapital.es: El capital de los fondos de inversión pertenece a los inversores, y por lo tanto aunque quiebre el banco, ni el banco ni sus acreedores pueden tocar ese capital. Un ejemplo son los fondos de Lehman Brothers, aunque el banco haya quebrado, a los fondos no les pasan nada, salvo su exposición a los bonos de su propio banco que pueda tener en cartera en dicho fondo



El riesgo de los fondos depende de la carta de dicho fondo. Es decir dónde invierte ese fondo. Uno de los principios de cualquier inversor para no correr riesgos es la diversificación.



Según Fondos de InversiónLas Instituciones de Inversión Colectiva (IICs) pertenecen a sus partícipes (los fondos) o accionistas (las Sicav). Son independientes de la gestora y también del banco que las ha comercializado. Además, se depositan en una entidad diferente (incluso en su localización física) a su gestora. Por lo tanto, la quiebra de una entidad financiera XYZ no conlleva que los fondos de XYZ SGIIC se tengan que liquidar para hacer frente a las deudas de la primera. Es más, la gestora de fondos como entidad independiente tiende a quedar fuera de la quiebra para venderse en su totalidad.”



Sin embargo, aunque se supone que el gestor “gestiona” los bienes de otros “los partícipes del fondo”, se puede dar el supuesto de que hagan trampa. Según el Blog de Echevarri en Rankia,




Uno de los fondos más conservadores del mercado son los fondos monetarios que invierten en deudas de estado de primera categoría. La rentabilidad de estos fondos se acerca a los depósitos bancarios.Otra ventaja que tiene los fondos de garantía es el tratamiento fiscal, que consisten en que mientras no rescates capital, no tienes que pagar impuestos (18% de la plusvalía), pudiendo traspasar el dinero de fondo en fondo. Retrasando el pago de los impuestos a la larga se consigue una mayor rentabilidad.”



¿EXISTE RIESGO DE PERDER EL DINERO CUANDO EL FONDO DE INVERSIÓN TIENE ACTIVOS DE UN BANCO QUE QUIEBRA?.



En el caso Lehman Brothers, algunos fondos comercializados por entidades españolas invertían en bonos emitidos por esta entidad. En casos como este, no existe, sin embargo, riesgo de perder el dinero por parte del ahorrador, ya que los garantes o depositarios de los fondos son las propias gestoras españolas, aunque sí que notarán una caída en su rentabilidad



¿ COMO CONOCER EL RIESGO DE UN FONDO DE INVERSIÓN –ANTES DE INVERTIR-?



Según explican los Mejores Brokers, hay agencias calificadoras de riesgo, entidades que valoran la situación de riesgo de entidades y productos. Las entidades más reconocidas son Moody´s, Standard and Poors, Fitch Ibca).


Algunas están cuestionadas, como Standard & Poors, en tanto dió unas calificaciones especialmente buenas a los bancos que quebraron.



Las categorías más seguras, las que muestran el grado de riesgo de las inversiones realizadas:



Categorías de Inversión




  • AAA: Extremadamente Fuerte. La mayor calificación

  • AA: Muy Fuerte. Difiere muy poco de la AAA

  • A: Fuerte. Un poco más susceptible a los cambios económicos que la AA

  • BBB: exhibe parámetros de protección adecuados. No obstante, cambios económicos pueden reducir su capacidad de pago.


A partir de aquí, de B en adelante, se considerán categorías mucho más vulnerables, en orden descendente.



¿Fiables? Como dicen en el mismo artículo, “estas mismas calificadoras de riesgo fueron las que le dieron la mayor nota (AAA) a las emisiones de instrumentos financieros garantizados con las hipotecas subprimes”





CUANDO SE PUEDE RECUPERAR EL DINERO DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN



Según Consumer :” En el caso de los fondos de inversión, sin embargo, el dinero puede recuperarse fácilmente ya que la liquidez es inmediata. Es decir, diariamente se puede solicitar el reembolso de las participaciones y las entidades están obligadas a venderlas y devolver el capital de su ahorrador (con las plusvalías o minusvalías generadas), a precio de mercado.”





DEUDA PÚBLICA LO ÚNICO RECOMENDABLE



Según Dinero 15, del Grupo Edocusa (asociación en defensa de consumidores que se autofinancia con su linea editorial):


“Invertir en un emisor de deuda que no fuera el Tesoro Público, la entidad con máxima solvencia en nuestro país y única recomendable en estos momentos de gran incertidumbre.”



¿Y la deuda pública carece de riesgo?



Según Ciberconta.Unizar ¿qué alternativa de producto financiero ofrece una rentabilidad positiva para un riesgo nulo?. Realmente no existe tal producto, aunque se considera la rentabilidad que ofrecen las letras del tesoro a doce meses, y no es que éstas no tengan riesgo (de impago o insolvencia), sino que más bien dentro del sistema financiero español pueden constituirse en la referencia comparativa básica. Efectivamente, incluso la deuda pública, aún con el amparo del Estado, tiene riesgo de impago, que depende de la situación macroeconómica y de las cuentas públicas, y ésta es objeto de calificación por parte de las entidades especializadas.



Interesante el caso de los fondos-buitre, especializados en deuda pública de países menos desarrollados.




¿CÓMO SABER SI MI ENTIDAD EMISORA ESTÁ REGULADA POR EL CNMV?



Puede consultarlo aquí



BANCOS y CAJAS MÁS SEGUROS EN ESPAÑA SEGÚN RATING




CAJAS




































































































































Número en el ranking



Cajas



Ratio



1



Kutxa



10,60



2



Círculo Burgos



9,33



3



BBK



8,69



4



CAI



8,19



5



C.Asturias



7,94



6



C.Vital



7,81



7



C. Burgos



7,52



8



C. Badajoz



7,46



9



Unicaja



6,96



10



C.Avila



6,76



11



General Canarias



6,40



12



C. Pollença



6,40



13



C. Navarra



6,24



14



C. Extremadura



6,01



15



C. Jaén



5,95



16



C. Ontiyent



5,92



17



C. La Rioja



5,85



18



C. Duero



5,57



19



C. Madrid



5,35



20



Cajasol



5,29



21



C.Granada



5,14



22



Ibercaja



4,94



23



C.Segovia



4,94



24



C.Murcia



4,93





Fuente: La Gaceta, Jueves, 31 de Julio del 2008. Fuente del Cuadro: Elaboración de la Gaceta a partir de los balances públicos individuales de la CECA y AEB.



BANCOS con más riesgo



Se puede consultar las entidades más reconocidas y valorar : Moody´s, Standard and Poors, Fitch Ibca.



Categorías de Inversión




  • AAA: Extremadamente Fuerte. La mayor calificación

  • AA: Muy Fuerte. Difiere muy poco de la AAA

  • A: Fuerte. Un poco más susceptible a los cambios económicos que la AA

  • BBB: exhibe parámetros de protección adecuados. No obstante, cambios económicos pueden reducir su capacidad de pago.

  • A partir de aquí, de B en adelante, se considerán categorías mucho más vulnerables, en orden descendente




VISIÓN CONSPIRANOICA, OTRA FORMA DE VERLO



Senalesdelostiempos


Evolucionando, Jim Marrs




INTERESANTES PREVISIONES DE ESCENARIOS


http://www.cotizalia.com/cache/2008/07/31/34.html





Artículo sobre un potencial corralito español, escrito en el 2007 ¡

Muy interesante, en el blog de
http://www.albertonoguera.com/, el artículo aquí

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